Extracto del Real Decreto 463/2020, decreto de alarma 14. Marzo 2020
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales. Está en vigor a partir de la publicación del decreto, ayer 14. Marzo 2020 a las 24.00 horas.
Queda limitada la libertad de circulación de personas. Sólo se puede salir de la casa para:
comprar alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad
para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
volver a su residencia habitual
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada
para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio
para salir con el perro (sin tener contacto con otras personas)
Están cerrados todos los centros educativos (guarderías, colegios, institutos, universidades, etc.)
Están cerradas todas las tiendas salvo:
establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías
Sólo se permite acudir a estos establecimientos cuando haya necesidad y no se permiten aglomeraciones o el consumo de los bienes comprados en los mismos establecimientos. Hay que mantener una distancia mínima de un metro.
Quedan cerrados los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio (piscinas, pistas de tenis, etc.) y los negocios de hostelería y restauración. Se permite la entrega al domicilio. Igualmente se suspenden fiestas locales, verbenas y desfiles.
En un principio quedan cerradas las iglesias, pero en el decreto se condicionan todos los actos a la adopción de medidas que garanticen a los asistentes tengan la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
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