Extracto del Real Decreto 463/2020, decreto de alarma 14. Marzo 2020

  • La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
  • La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales. Está en vigor a partir de la publicación del decreto, ayer 14. Marzo 2020 a las 24.00 horas.
  • Queda limitada la libertad de circulación de personas. Sólo se puede salir de la casa para:
    • comprar alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad
    • para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
    • volver a su residencia habitual
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada
    • para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio
    • para salir con el perro (sin tener contacto con otras personas)
  • Están cerrados todos los centros educativos (guarderías, colegios, institutos, universidades, etc.)
  • Están cerradas todas las tiendas salvo:
    • establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías
  • Sólo se permite acudir a estos establecimientos cuando haya necesidad y no se permiten aglomeraciones o el consumo de los bienes comprados en los mismos establecimientos. Hay que mantener una distancia mínima de un metro.
  • Quedan cerrados los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio (piscinas, pistas de tenis, etc.) y los negocios de hostelería y restauración. Se permite la entrega al domicilio. Igualmente se suspenden fiestas locales, verbenas y desfiles.
  • En un principio quedan cerradas las iglesias, pero en el decreto se condicionan todos los actos a la adopción de medidas que garanticen a los asistentes tengan la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.