Bando Municipal del alcalde del Ayuntamiento de Vélez-Málaga debido a la sequía

Como consecuencia de la situación excepcional de sequía que sufrimos, con el pantano de La Viñuela a menos de un 10% de capacidad y tras la reducción del abastecimiento que sufrimos desde hace unos días, es necesaria la adopción de medidas de concienciación y ahorro que reduzcan el volumen de agua gastada. Así las cosas, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga hace público un bando para reducir la demanda del abastecimiento urbano en al menos un 20% para poder garantizar así el suministro de la población durante el verano.

Se PROHÍBE el uso de agua potable en los siguientes casos:

  • Riego de jardines, parques o zonas verdes, tanto públicas como privadas.
  • Riego de campos de golf.
  • Baldeo de calles, aceras, fachadas o de cualquier otra superficie, tanto pública como privada.
  • Llenado o rellenado de piscinas privadas.
  • Lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados.
  • Fuentes ornamentales que no tengan circuito cerrado de agua, duchas, y surtidores públicos.
  • Cualquier otro uso no esencial.

Asimismo, se pide a todos los ciudadanos asi como a los responsables de instalaciones, tanto públicas como privadas que hagan un uso responsible, solidario y eficiente del agua potable, revisando posibles fugas y aplicando otras medidas que eviten el consumo de agua innecesario, como cerrar la llave principal de suministro en viviendas e instalaciones en horarios o periodos en que no estén ocupadas (colegios, edificios municipales, negocios, residencias particulares etc.)

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USO DE LAS MASCARILLAS EN LAS COMUNIDADES

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, elimina la obligatoriedad del uso de la mascarilla con carácter general, dejando a la responsabilidad individual buena parte del criterio que cada uno debe seguir.

Con esta nueva regulación todos pueden acudir a cualquier espacio para cualquier tipo de actividad sin que sea obligatorio el uso de la mascarilla, con las únicas excepciones contenidas en el Decreto (espacios socio-sanitarios, medios de transporte públicos, etc.). Este mismo criterio es de aplicación para los diferentes espacios existentes en cada edificio, dado que las zonas comunes de las comunidades de propietarios no son una de las excepciones. Por lo tanto, el uso de las mascarillas en las zonas comunes de los edificios también ha dejado de ser obligatorio.

Sin embargo, hay que procurar actuar siempre con la mayor prudencia posible teniendo presente que la pandemia de la Covid-19 sigue. Por lo tanto, el Consejo General de Colegios Administradores de Fincas recomienda que es aconsejable seguir usando la mascarilla en los casos de contacto continuado en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad (1,5 m). También conviene que sigan usando la mascarilla las personas que, por padecer una enfermedad o por cualquier otra causa, sean especialmente vulnerables.

Suspensión de la obligación de convocar juntas hasta el 31 de diciembre 2021

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge las propuestas de los Administradores de Fincas colegiados

LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS LOGRANQUE EL GOBIERNO REGULELAS JUNTAS DE PROPIETARIOS

  • Se suspende la obligación de convocar juntas de comunidades de propietarios y se prorrogan los cargos y presupuestos hasta el 31 de diciembre.
  • Las reuniones de las comunidades de propietarios que sea necesario convocar podrán celebrarse telemáticamente e incluso se pueden tomar acuerdos sin junta mediante consultas por escrito.

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Ninguna junta de propietarios con más de 6 asistentes

Por fin está claro cómo deben clasificarse las juntas de propietarios en relación con las normas Covid. El 15 de marzo, la Junta de Andalucía respondió a una carta del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, afirmando inequívocamente que „la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público (tanto cerrados como al aire libre), como en espacios de uso privado , queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas“. Hasta ahora, los colegios profesionales opinaban que las juntas de propietarios están incluidas en la normativa para la celebración de actos profesionales, pero a este respecto estaba claramente escrito que „no pueden ser incluidas en el citado artículo las reuniones de comunidades de propietarios, cuyo elevado número generaría un altísimo índice de contactos presenciales entre no convivientes.“

Ante ello, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla se recomienda a los administradores de fincas no realizar ninguna junta de propietarios que supere este límite.

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