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Salir con niños durante estado de alarma
Extracto del Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años.
Sigue el confiamiento
Seguimos con el confinamiento y las restricciones, por el momento hasta mediados de Mayo – o más allá. Y aun después nuestra vida privada y la vida pública no seguirán como antes. Habrán restricciones que seguirán en vigor para proteger a los ciudadanos afectando a las comunidades de propietarios. No sabemos qué se acordará por parte del Gobierno, pero creemos que nos tenemos que preparar llevar nuestra vida con mucho cuidado y sentido común hasta renunciar a muchas costumbres queridas. En este contexto queremos dar las encarecidas gracias a nuestros clientes. La gran mayoría ha colaborado y nos ha facilitado nuestro trabajo.
AVISO PARA TODOS NUESTROS CLIENTES
Les queremos informar que, atendiendo al decreto de estado de alarma que está en vigor desde hace el 14. Marzo 2020, nuestra oficina está cerrada al público. Lógicamente seguimos trabajando, ya que no estamos enfermos. Cualquier consulta por parte de Vds. tendrá que hacerse mediante teléfono fijo, móvil, whatsapp, correo electrónico o nuestra página web.
Extracto del Real Decreto 463/2020, decreto de alarma 14. Marzo 2020
- La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
- La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales. Está en vigor a partir de la publicación del decreto, ayer 14. Marzo 2020 a las 24.00 horas.