USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA EN LAS COMUNIDADES

La masdcarilla debe llearse en calquier zona común cerrada y al aire libre.
Ejemplos de espacios en los que debe mantenerse el uso de mascarilla en las comunidades de propietarios:

  • Ascensores y escaleras
  • Zona de trasteros y salas de reuniones
  • Garajes y portales
  • Jardines y zonas de paso

Medidas recogidas en el Real Dedreto ley 30/2021, de 23 de diciembre.

XXX Curso de Perfeccionamiento en el ‘Ejercicio de la Profesión. Francisco Liñán’

Judith Maga ha asistido a este curso de formación. Algunos de los temas fueron:

  • Análisis práctico y problemática de las actas de las juntas de propietarios.
  • La prohibición de acceso a la utilización de los elementos comunes de los propietarios morosos.
  • Cambio de hábitos tras la pandemia, un reto y una oportunidad para el Administrador de Fincas.

Los cursos de formación avanzada son una base importante para ofrecer a los clientes un servicio bien fundado y especialmente actualizado desde el punto de vista legal.

Suspensión de la obligación de convocar juntas hasta el 31 de diciembre 2021

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge las propuestas de los Administradores de Fincas colegiados

LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS LOGRANQUE EL GOBIERNO REGULELAS JUNTAS DE PROPIETARIOS

  • Se suspende la obligación de convocar juntas de comunidades de propietarios y se prorrogan los cargos y presupuestos hasta el 31 de diciembre.
  • Las reuniones de las comunidades de propietarios que sea necesario convocar podrán celebrarse telemáticamente e incluso se pueden tomar acuerdos sin junta mediante consultas por escrito.

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Ninguna junta de propietarios con más de 6 asistentes

Por fin está claro cómo deben clasificarse las juntas de propietarios en relación con las normas Covid. El 15 de marzo, la Junta de Andalucía respondió a una carta del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, afirmando inequívocamente que „la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público (tanto cerrados como al aire libre), como en espacios de uso privado , queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas“. Hasta ahora, los colegios profesionales opinaban que las juntas de propietarios están incluidas en la normativa para la celebración de actos profesionales, pero a este respecto estaba claramente escrito que „no pueden ser incluidas en el citado artículo las reuniones de comunidades de propietarios, cuyo elevado número generaría un altísimo índice de contactos presenciales entre no convivientes.“

Ante ello, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla se recomienda a los administradores de fincas no realizar ninguna junta de propietarios que supere este límite.

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