Extracto:
Se PROHÍBE el uso de agua en los siguientes casos:
- Baldeo de calles, aceras, fachadas o de cualquier otra superficie, tanto pública como privada, salvo que el mismo se realice con agua no potable.
- Riego de jardines, huertos, parques o zonas verdes, tanto públicas como privadas.
- Lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados.
- Fuentes ornamentales que no tengan circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos.
- Uso de los recursos hídricos de duchas de playa y lavapiés.
- Cualquier otro uso no esencial.
Se EXCEPCIONA para el periodo comprendido entre el día 1/06/2024 a 30/09/2024 los siguientes usos:
- Piscinas: rellenado parcial de piscinas públicas y privadas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
-Primer llenado de piscinas públicas y privadas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.
-En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños. - Fuentes para beber. Puesta en funcionamiento de las fuentes de beber que dispongan de válvula de apertura ycierre automático.
- Puesta en funcionamiento de las duchas de establecimientos deportivos y piscinas donde el uso de la ducha sea obligatorio para su utilización, así como el uso de duchas de playa específicas para personas con movilidad reducida.
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