USO DE LAS MASCARILLAS EN LAS COMUNIDADES

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, elimina la obligatoriedad del uso de la mascarilla con carácter general, dejando a la responsabilidad individual buena parte del criterio que cada uno debe seguir.

Con esta nueva regulación todos pueden acudir a cualquier espacio para cualquier tipo de actividad sin que sea obligatorio el uso de la mascarilla, con las únicas excepciones contenidas en el Decreto (espacios socio-sanitarios, medios de transporte públicos, etc.). Este mismo criterio es de aplicación para los diferentes espacios existentes en cada edificio, dado que las zonas comunes de las comunidades de propietarios no son una de las excepciones. Por lo tanto, el uso de las mascarillas en las zonas comunes de los edificios también ha dejado de ser obligatorio.

Sin embargo, hay que procurar actuar siempre con la mayor prudencia posible teniendo presente que la pandemia de la Covid-19 sigue. Por lo tanto, el Consejo General de Colegios Administradores de Fincas recomienda que es aconsejable seguir usando la mascarilla en los casos de contacto continuado en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad (1,5 m). También conviene que sigan usando la mascarilla las personas que, por padecer una enfermedad o por cualquier otra causa, sean especialmente vulnerables.