Por fin está claro cómo deben clasificarse las juntas de propietarios en relación con las normas Covid. El 15 de marzo, la Junta de Andalucía respondió a una carta del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, afirmando inequívocamente que „la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público (tanto cerrados como al aire libre), como en espacios de uso privado , queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas“. Hasta ahora, los colegios profesionales opinaban que las juntas de propietarios están incluidas en la normativa para la celebración de actos profesionales, pero a este respecto estaba claramente escrito que „no pueden ser incluidas en el citado artículo las reuniones de comunidades de propietarios, cuyo elevado número generaría un altísimo índice de contactos presenciales entre no convivientes.“
Ante ello, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla se recomienda a los administradores de fincas no realizar ninguna junta de propietarios que supere este límite.
Mas informaciones en la página del colegio: La Junta de Andalucía confirma la limitación de 6 personas para la celebración de juntas de propietarios